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La sexologia y obstetricia forense, en la República Dominicana (página 2)



Partes: 1, 2

  • Muerte durante partos rápidos: Poco o no hay
    edema localizado. Poca o no hay autolisis de órganos
    (Riñón normal o
    ablandándose).

  • Muerte neonatal (post-parto):

    • Muertes post-parto inmediatas:

    • No se usaron las reservas grasas.

    • No respiró.

    • Respiró pero no caminó.

    • Caminó poco pero no mamó.

    • Caminó poco, mamó recientemente, pero
      la leche no pasó más allá del intestino
      delgado.

    • Muertes post-parto retrasadas:

    • Hubo consumo de reservas grasas pero no fue
      total.

    • Respiró pero no caminó.

    • Caminó moderadamente pero no
      mamó.

    • Caminó poco o moderadamente mamó, pero
      la leche no se absorvió.

    • Muertes post-parto tardías:

    • Han vivido por un tiempo.

    • Caminó pero no mamó: Hubo consumo
      total de las reservas grasas.

    • Caminó, mamó, pero la leche no
      pasó más allá del Intestino
      Delgado.

    • Caminó y mamó: Reservas – grasas sin
      metabolizar, La leche no comenzó a absorverse,
      está comenzando o ha cesado. Reservas – grasas
      parcialmente metabolizadas – La leche ha pasado a
      través de todo el tracto gastrointestinal.

    • Caminó y mamó: Reservas grasas
      totalmente metabolizadas, La leche no comenzó a
      absorberse, está comenzando o ha cesado.

    -Puerperio.

    Se le llama puerperio a la etapa terminal del tercer
    periodo del embaraza y que concluye con la involución de
    los órganos genitales internos. Su duración
    aproximada es de 6 a8 semanas.

    -Recién nacido inmaduro.

    Es el parto que ocurre entre las 20 semanas y las 28
    semanas de embarazo. Antes de las 20 semanas hablamos de aborto y
    no de parto.

    -Recién nacido prematuro.

    El infante pos-maduro ha permanecido mucho tiempo
    intra-útero; ha sido tanto, que es difícil su
    nacimiento con seguridad para él y su madre.

    Conclusión

    Finalizado el trabajo hemos de concluir expresando que
    el peritaje médico legal ha sido durante todos los tiempos
    uno de los mayores y significativos aportes para la
    solución de los problemas jurídicos de
    índole sexual. Va siempre de la mano con el ministerio
    publico que busca lo mejor para la víctima y procura que
    se haga justicia a los más desposeídos.

    Nuestro código penal es claro en ese tema, en el
    sentido que castiga todo lo relacionado con el abuso sexual. Es
    de sumo interés como estudiantes de término de la
    carrera de derecho, involucrarnos con los conceptos
    médicos en materia de delitos sexuales para dar respuestas
    a cualquier caso que se nos presente en el futuro.

    El estudio del parto desde el punto de vista
    médico legal tiene suma importancia en lo civil, para la
    cuestión de la investigación de la maternidad, de
    supervivencia, de declaración de nacimiento, etc. En lo
    criminal; para problemas de infanticidio, homicidio por o sin
    imprudencia, inhumaciones clandestinas, substitución,
    entre otras. Es fundamental y obligatorio que todas las
    instituciones de salud oficiales y privadas, donde se atienden
    partos, se tome la huella plantar de los pies del recién
    nacido, que servirá para su identificación
    posterior en los casos que se requiera.

    Finalmente, gracias a la UTE, ya que gracias a ella, nos
    queda la satisfacción de haber realizado un trabajo
    conciso que nos arrojó luz sobre la base teórica y
    la aclaración de varios aspectos prácticos
    relacionado con dicho tema.

    Bibliografía

    • Código Civil de la República
      Dominicana, (2013), Edición de Trajano Vidal
      Potentini. Editora Dalís, Moca, República
      Dominicana.

    • Código Penal de la República
      Dominicana, (2013), Edición de Trajano Vidal
      Potentini. Editora Dalís, Moca, República
      Dominicana.

    • Código Procesal Penal de la República
      Dominicana (Ley 72-02). (2012), Edición de Trajano
      Vidal Potentini. Editora Dalís, Moca, República
      Dominicana.

    • Código de Trabajo de la República
      Dominicana (Ley 16-92). (2012), Edición de Trajano
      Vidal Potentini. Editora Dalís, Moca, República
      Dominicana.

    • Liriano Rivas, Victor F. Cobo Abreu, Antonio.
      (2013), Guía Didáctica de enseñanza de
      la medicina forense. Preguntas y Respuestas en Medicina
      Forense. Ultima. Edición, Santiago, República
      Dominicana.

    • Arteaga Hernández, José Moisés.
      (09/11/2013). SEXOLOGIA FORENSE:
      http://www.monografias.com/trabajos81/sexologia-forense-medicina-legal/sexologia-forense-medicina-legal2#conclusioa.

    • Revista medicina legal. (09/11/2013).
      GINECO-SEXOLOGÍA FORENSE:
      http://medicinalegalaldia.blogspot.com/2008/07/gineco-sexologa-forense.html

    • Buenas tareas. (09/11/2013). SEXOLOGIA FORENSE:
      http://www.buenastareas.com
      /ensayos/Sexologia-Forense/24243963.html

     

     

    Autor:

    Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
    S.

    Santiago de los Caballeros,

    República Dominicana,

    2014.

    [1] Artículo 331.- Código Penal
    (Modificado por la ley 24-97 del 28 de Enero del 1997, G.O 9945
    y por ley 46-99 del 20 de mayo del 1999).

    Partes: 1, 2
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